Atendiendo al artículo 24 del acuerdo 004 de 2010, modificado por el acuerdo 04 de 2014 el comité disciplinario del CONTE está integrado de la siguiente manera:
- Por los delegados de FENALTEC al CONTE
- Por el representante de las Escuelas e Institutos Técnicos de Electricidad
- Un Abogado o asesor jurídico del CONTE, quien hará las veces de secretario, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo: en el evento en el cual no se hubiere surtido la delegatura por parte de las Escuelas e Institutos Técnicos de Electricidad, este representante podrá ser reemplazado por algún otro consejero , solo con el propósito de completar el quorum decisorio, en sede del comité disciplinario, permitiendo el ejercicio de esta función publica.
Son funciones del comité disciplinario:
- Encargarse de todo lo relacionado y contemplado en la ley 1264 de 2008, el cual trata del Código de Ética Profesional de los Técnicos Electricistas.
- Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas por violaciones al código de ética
- Velar por que se cumplan en el territorio Nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten
- Las demás que le sean asignadas por la ley y/o el consejo directivo
Encargado de todo lo relacionado y contemplado en la ley 1264 de 2008, la cual trata del Código de Ética Profesional de los Técnicos Electricistas, adelanta las investigaciones y aplica las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas o por violaciones al Código de Ética, velando por que se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciando ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten.